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OBLIGACIONES A TENER EN CUENTA UNA VEZ MI COOPERATIVA HA SIDO BENEFICIARIA DE UNA SUBVENCIÓN POR INVERSIÓN EN COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.

enero 18, 2022

Es indiscutible que las subvenciones directas a la inversión de las que podemos ser beneficiarias las cooperativas de trabajo asociado de la Comunidad Valenciana, suponen una gran ayuda para nuestro desarrollo y nuestro afianzamiento como empresas. Pero a menudo, no tenemos en cuenta que esas ayudas suponen también una serie de compromisos que hemos de mantener por ser beneficiarias de las mismas. He aquí las obligaciones más destacables:

  •  La entidad beneficiaria queda obligada a mantener durante cinco años desde la fecha de concesión, o tres en el caso de que la beneficiaria sea PYME, la forma jurídica, sin que durante ese periodo pueda disolverse formalmente o incurrir en causa de disolución, cesar en su actividad empresarial, transformarse en otra no beneficiaria de la ayuda, ni perder las condiciones o requisitos necesarios para mantener su calificación como sociedad laboral, cooperativa o empresa de inserción.

  • Queda obligada a mantener la inversión objeto de la subvención durante un período mínimo de tres años desde la fecha de concesión o de cinco en el supuesto de grandes empresas, salvo bienes amortizables con período inferior, así como a no transferir los bienes a otro establecimiento situado fuera de la Comunitat Valenciana durante el mismo plazo. Además, si durante dichos plazos la beneficiaria disminuyese en más de un 10 por ciento, el número de sus personas socias o de las empleadas, respecto de las consideradas en la resolución de concesión, la subvención se reducirá proporcionalmente de conformidad con las cuantías establecidas por razón del número de las mismas. A tales efectos, la beneficiaria deberá notificar la disminución producida, cuando sea superior a dichos porcentajes, en el plazo de un mes desde que sea efectiva.

  • En el caso de que la subvención se conceda para la inversión en bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar la concesión de la subvención en la escritura pública, así como su importe, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

Debemos tener en cuenta que el incumplimiento de los requisitos, condiciones y demás circunstancias que dieron lugar al otorgamiento de la subvención, darán lugar a la incoación de expediente que podrá finalizar, en su caso, con la resolución de la subvención, en los términos previstos en el artículo 12.2 de la Orden de ayudas.

Dpto. de Subvenciones.

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